El salario de los colaboradores. ¿Qué debe incluir y qué no? 

 El salario de los colaboradores
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¿Cómo llegar a un acuerdo que genere un equilibrio entre lo financiero, lo legal y la motivación personal? Conoce los principios que te permitirán definir una estructura de compensación salarial para tus colaboradores. 

¿Cuál es su salario? ¿Cuál es su aspiración salarial? ¿Cuánto se debe ganar? El salario es sin duda la principal preocupación del empleado. Y es que en este se encuentran implícitos los deseos y las aspiraciones, al menos, de muchas personas. 

Este en efecto es un tema que inquieta a las áreas de jurídica y Gestión Humana de las organizaciones. ¿Cómo pagar el salario justo?, ¿cómo establecer una estructura salarial que conserve un equilibrio entre lo financiero, lo legal y la motivación personal de sus colaboradores? 

A continuación te contaremos un poco sobre los conceptos claves de este tema, pero que podrás conocer a fondo en el Seminario El Talento Humano y el Derecho Laboral de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia que se realizará el 24 de septiembre en el Country Club Ejecutivos. 

Empecemos por definir ¿Qué constituye el salario y que no?

Para saberlo debes comprender cuáles de los pagos a tus colaboradores hacen parte del salario y cuáles no. 

Pago salarial

De acuerdo al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo los elementos integrantes del salario son:

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

Cuando el pago es salarial, incluye:

  • Prestaciones sociales: primas, cesantías, intereses de las cesantías.
  • Vacaciones
  • Seguridad social: Salud, pensión, ARL. 
  • Aportes parafiscales: caja de compensación, SENA, IBC. (Estas dos últimas no son obligatorios para todas las compañías). 
  • Pago no salarial.

De acuerdo al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo los pagos que no constituyen el salario son:

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.

Los pagos no constitutivos del salario implican que no se tienen en cuenta para el cálculo y liquidación de prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales. 

Si bien la ley establece que el trabajador y la empresa pactan los conceptos y valores que no constituyan salario, y que el mutuo acuerdo debe estar contenido en el contrato correspondiente, por lo general la empresa es la que impone las condiciones. 

Este tipo de pago sirve como una herramienta que permite dar una compensación alternativa, que no tiene que ser necesariamente una remuneración económica.

Por ejemplo: comisiones, bonificaciones, plan de telefonía móvil, herramientas de trabajo, auxilio de rodamiento o auxilio de alimentación.

¿Ya te visitó la UGPP? Prepárate 

Debido al abuso de pagos no salariales de algunos empleadores para evadir las contribuciones al sistema de seguridad social y de parafiscalidad (por estos conceptos la empresa de pagar 45% del salario aproximadamente), la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales) mantiene un estricto control sobre las empresas y busca castigar los errores técnicos y legales en los que se incurran al efectuar este tipo de pagos. 

En el Seminario El Talento Humano y el Derecho Laboral se calificarán estos conceptos desde lo jurídico y la realidad empresarial, de manera que, de ser el caso, las áreas legales y de recursos humanos estén preparadas para una fiscalización de la UGPP. 

¿Qué más aprenderás en el seminario?

Es común que para incentivar los colaboradores el área de Talento Humano presente una propuesta de remuneración, sin embargo no se tiene en cuenta que algunas normas jurídicas aumentan los costos. 

Estas compensaciones son importantes y eso es lo que se tiene que establecer. Por eso la necesidad de que Talento Humano y las áreas legales trabajen alineados para tomar las decisiones que impactan al colaborador y a la organización en lo jurídico y financiero.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia te espera y tu equipo jurídico y de Gestión Humana para hablar sobre este tema susceptible para todas las empresas y tener los criterios para definir el salario de manera que gestione los recursos humanos y cumpla la norma. 

Aprenderás:

  • Casos y temáticas para comprender qué es y qué no constitutivo de salario.
  • Los límites que establece la Ley para que actúe de manera oportuna.
  • Estrategia de compensación.
  • Paso a paso en la definición de una estructura de compensación.
  • Balance entre la perspectiva legal, financiera y de talento humano.
  • Retos a los que se enfrenta talento humano al implementar esquemas de compensación.

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